Declaración de Uso Real

La declaración de uso real de marca en México, se debe hacer de acuerdo con la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, misma que entró en vigor el 10 de agosto de 2018:

Los registros de marca, marca colectiva, aviso comercial o de publicación de nombre comercial otorgados a partir del 10 de agosto de 2018, deberán presentar la declaración de uso a la que se refiere el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Fundamento legal:

Artículo 233.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

El titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.

El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso.

Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.

El titular de una marca está obligado declarar el uso real y efectivo de ésta en territorio nacional y acompañar a la declaración, el pago de la tarifa correspondiente.

¡IMPORTANTE!
Si no se declara el uso, el registro caducará de pleno derecho.

Costo: $3,900.00 (tres mil novecientos pesos).

Para iniciar llena el siguiente formulario, una vez recibida la información se contactará un especialista en marcas para dar seguimiento.

    Scroll to Top