¿Qué debo hacer si mi marca fue rechazada en el IMPI?

Una vez que se ingresa la solicitud de registro de marca, pasa por un proceso administrativo (plazo máximo de 6 meses), en el cual se aplican 2 exámenes:

Examen de forma: En el examen de forma, se revisa que la solicitud de registro de marca este correctamente llena en todos los apartados correspondientes, muchas ocasiones al no estar asesorado por un abogado especialista en propiedad intelectual y propiedad industrial, el titular comete el error de llenar indebidamente el apartado de protección de la marca, siendo más específicos el siguiente:

Productos o Servicios, en el caso de Marca o Aviso Comercial/Giro preponderante, en el caso de Nombre Comercial.

Cuando sucede lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), emitirá un oficio de requisitos de forma, en el cual se señala el error y/o confusión que hay en el llenado de la solicitud de registro de marca.

Para dar contestación al oficio de requisitos de forma, se necesita realizar un escrito libre en lo que a su derecho convenga, subsanando el error, para ello se tienen 2 meses contados a partir de la fecha de notificación. En caso de no realizarlo el solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

El plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo anterior.  La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Examen de fondo: En este se evalúan normalmente 3 aspectos:

Aspecto fonético: Se refiere a como suena la marca, comparada con otras vigentes o solicitadas con anterioridad.

Aspecto conceptual o ideológico: Se refiere a que el concepto e ideas no guarden similitud contra marcas registradas o solicitadas con anterioridad, por ejemplo: YELLOW BAR Vs RED BAR, aunque son distintas, podrían inducir al error pues el público consumidor promedio pensaría que se trata del mismo titular de la marca

Aspecto gráfico. Se refiere a los aspectos visuales que guarda el logotipo, imagotipo o isotipo, frente a marcas vigentes o solicitadas con anterioridad.

En caso de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) detecte que existe una similitud en los aspectos antes mencionados, emitirá un oficio de anterioridad, en el cual señalará el grado de confusión que se tenga contra una marca vigente.

Para dar contestación al oficio de anterioridad, se necesitará de igual manera, realizar un escrito libre, señalando las diferencias que pudiesen existir entre las marcas en pugna, para ello es importante apoyarse de un abogado especialista en registro de marcas, ya que el escrito debe estar bien fundamentado y motivado, para ello se sugiere utilizar criterios emitidos por tribunales, de tal manera que se le haga saber a la autoridad las diferencias entre marcas, también se tienen 2 meses contados a partir de la fecha de notificación en que se recibe el oficio de anterioridad. En caso de no realizarlo el solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

El plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo anterior.  La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Cabe mencionar que en el examen de fondo se revisa que el signo distintivo cumpla con las prerrogativas que indica la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tal como lo señala el artículo 173 “No serán registrables como marca”

Por lo anterior también podrán emitir un oficio de impedimento legal, en caso de no apegarse a lo establecido en la ley.

Partiendo de la información mencionada en párrafos anteriores, se recomienda ampliamente solicitar un dictamen de viabilidad de marca, para analizar los criterios actuales y evitar una negativa de registro de marca.

En caso de que ya te hayan emitido un oficio de requisitos de forma, oficio de anterioridad u oficio de impedimento legal, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en registro de marcas, para indicarte cual es la mejor opción para obtener el registro de tu marca.

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