El derecho de autor tiene por finalidad ofrecer protección a los autores (escritores, artistas, compositores musicales etc.) de creaciones. Esas creaciones se conocen por lo general con el nombre de “obras”.
SON REGISTRABLES CREACIONES ORIGINALES CONTENIDAS EN LAS SIGUIENTES RAMAS:
- Literaria (Libros, textos, poemas)
- Musical, con o sin letra
- Dramática (Puestas en escena)
- Danza (Coreografías)
- Pictórica o de dibujo
- Escultórica y de carácter plástico
- Caricaturas, historietas o comics
- Arquitectónica
- Cinematográficas y audiovisuales
- Programas de radio y televisión
- Programas de cómputo
- Fotográfica
- Obras de arte aplicado, incluyen el diseño gráfico o textil
VENTAJAS DE TENER UNA OBRA REGISTRADA ANTE INDAUTOR.
El creador de una obra obtiene el reconocimiento que la Ley le otorga como “Autor”
Un autor reconocido legalmente, tiene el derecho a divulgar, comunicar, transmitir y reproducir públicamente su Obra, así como a distribuirla y comercializarla.
Un autor podrá impedir que un tercero la utilice públicamente, que reproduzca copias y en consecuencia, las almacene, distribuya, transporte o comercialice (piratería).
Asimismo, obtiene el derecho a oponerse a la deformación, mutilación y modificación que se realice en perjuicio de la misma.
Para el registro de una obra es necesario realizarlo a través de la dependencia encargada INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (INDAUTOR), contamos con abogados especialistas en Propiedad Intelectual para brindarte una asesoría y gestoría profesional, contáctanos.